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3 enero, 2022

Actualizado en el mes de enero 2022



Padre y bebeSi serás padre o bien lo has sido tras el 1 de enero de dos mil veintidos, entonces podrás gozar de las dieciseis semanas de paternidad fijadas por decreto ley en dos mil diecinueve.

La Ministra de derechos sociales Ione Bellara planteó la ampliación, tanto del permiso de paternidad como el de maternidad a seis meses, y en familias monoparentales  a un año, para poder ofrecer una mejor conciliación familiar. Por el momento, estos cambios se excluyeron  de los presupuesto de dos mil veintidos, con lo que el permiso de paternidad continua de qué forma el año dos mil veintiuno, a la espera de posibles modificaciones.

A continuación, desgranamos las claves del permiso de paternidad a fin de que sepas de qué forma y en qué momento pedirlo y qué implicaciones van a tener estos cambios en todos y cada caso.

¿Qué hallarás en esta guía?

¿Desde en qué momento se puede gozar del permiso de paternidad de dieciseis semanas?

A partir del 1 de enero de dos mil veintiuno se amplió el permiso de paternidad de doce a dieciseis semanas. Tengamos presente que dicho permiso fue aprobado en el tercer mes del año del dos mil diecinueve, y  fue preciso aguardar hasta el 1 de abril de 2019 para poder gozar de la tan aguardada primera ampliación.

Características del permiso de paternidad

bebe en brazos

Además de tener una ampliación progresiva, este permiso permite cobrar el cien% de las cotizaciones.

Y, si bien fuerza a consumir las seis primeras semanas justo después del parto y de forma ininterrumpida . La madre biológica puede adelantar este periodo hasta cuatro semanas ya antes de la data previsible del parto.

Es posible gozar de las otras diez semanas en periodos semanales, de forma amontonada o bien interrumpida, a lo largo del primer año de vida del bebé, y alcanzando un acuerdo con la compañía.

¿En qué momento pedirlo y qué requisitos hay que cumplir?

La data de solicitud del permiso ha de estar en los quince días siguientes al nacimiento del bebé.

En este nuevo decreto ley todos los trabajadores están incluidos, con lo que vas a poder gozarlo tanto si eres empleado como autónomo o bien funcionario. Asimismo vas a tener derecho al permiso extendido si trabajas a tiempo parcial, o bien si tienes un contrato de capacitación, siempre que estés dados de alta en la Seguridad Social.

  El único requisito que vas a deber cumplir es tener un periodo de cotización mínimo: ciento ochenta días en los últimos 7 años o bien trescientos sesenta días en tu vida laboral, de antemano a la data de suspensión por paternidad en los dos casos.

Importante

A veces los progenitores confunden el permiso de nacimiento con el de paternidad. ¡Y nada deben ver! El primero da derecho a un par de días, o bien cuatro si existe desplazamiento a una localidad diferente, a fin de que el padre pueda gozar del nacimiento del bebé. Al paso que el permiso de paternidad da derecho a una suspensión de contrato laboral para el cuidado de un hijo.

¿De qué manera gestionar el permiso de paternidad?

El trámite se puede efectuar de forma presencial o on-line.

Si lo haces en persona, deberás dirigirte a la oficina más próxima de la Seguridad Social y dar la próxima documentación:

  • DNI
  • Solicitud impresa
  • Representación legal (si es precisa)
  • Libro de familia o bien la certificación de inscripción de tu hijo*
  • Certificado de la compañía en la que aparezca reflejada la data de inicio de la suspensión por paternidad (solo si la compañía no lo ha mandado de manera directa a la SS)

*Los progenitores adoptivos van a deber llevar la resolución judicial o bien administrativa en vez del libro de familia.

Si prefieres hacerlo desde casa, vas a deber entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la sección Familia: “Maternidad y paternidad”. Puedes acceder desde acá.

Solicitud del permiso de paternidad en el caso de ERTE o bien desempleo

Si estás en situación de ERTE o bien desempleo, deberás suspender anteriormente esta prestación en el SEPE (presencialmente con cita anterior o bien mediante la sede electrónica del SEPE) y, más tarde, pedir la prestación por paternidad mediante estos canales:

  • Digitalmente a través  de la Sede electrónica en el próximo link de:  Nacimiento y Cuidado de Menor.
  • En las oficinas del INSS , pidiendo cita anterior.
  • Por correo: Debes mandar la petición cumplimentada y firmada así como la copia de la documentación a la dirección que te corresponda (directorio).

Si estás en situación de ERTE, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa a fin de que te puedan facilitar la información precisa para poder efectuar adecuadamente este trámite.

Duración de la baja por paternidad

padre y madre

Ha sido una extensión progresiva que deja que  los progenitores gocen de un permiso de dieciseis semanas en este año, dos mil veintidos.

Recordemos que hasta el treinta de marzo de dos mil diecinueve el viejo permiso de paternidad solo dejaba gozar de un total de cinco semanas.

El principal objetivo de estas medidas  ha sido equiparar los permisos de los dos progenitores.

De esta forma se da mayor estrellato al rol paterno en el núcleo familiar y se procura atenuar una situación de desventaja para la madre, que habitualmente se veía obligada a elegir entre vida en familia o bien laboral.

No obstante, la baja por paternidad se puede ampliar por hospitalización del bebé y otras causas mayores que vamos a tratar más adelante.

¿Cuánto vas a cobrar a lo largo del permiso de paternidad?

Si eres empleado, el subsidio que recibas va a ir en función de tus últimas nóminas y constará del cien% de la base reguladora.

Quizás te preguntes quién es el pagador, ¿la compañía o bien la Seguridad Social? En un caso así el pago le toca a la Seguridad Social.

Si eres autónomo asimismo vas a percibir el cien% de lo que estés cotizando. ¿Sabes de qué forma calcularlo?

  Es muy fácil: multiplica la cantidad de las bases (de los últimos seis meses) y divídelo entre ciento ochenta días. El resultado logrado va a ser lo que vas a cobrar a diario.

¿Tengo la obligación de gozar del permiso de paternidad?

La ley reconoce el permiso de paternidad como un derecho, mas si ya antes este no era de carácter obligatorio… ahora sí.

Se comprende que el padre tiene el derecho y el deber de pasar más tiempo con su hijo recién nacido y para esto es precisa una suspensión laboral, si bien no es preciso que agotes las dieciseis semanas de forma consecutiva.

En este sentido, la ley deja gozar de las 6 primeras solamente nacer tu peque y repartir las otras a lo largo del primer año de su nacimiento.

¿Hay cambios en los requisitos para el permiso de paternidad?

padre dando biberón

No, no hay cambios substanciales.

Al igual que en la normativa precedente, se deben cumplir los requisitos de cotización comentados anteriormente:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de ciento ochenta días a lo largo de los siete años precedentes al principio del permiso, o bien trescientos sesenta días durante tu vida laboral

Además, vas a deber comunicar el nacimiento de tu hijo en un plazo no superior a quince días desde la data de parto.

¿Qué circunstancias dejan ampliar la baja por paternidad?

Existen casos inusuales en los que es posible extender el permiso de paternidad:

  • Nacimiento de hijos discapacitados
  • Partos y acogidas múltiples desde el segundo hijo
  • Hospitalización del bebé superior a una semana: en un caso así, el padre va a poder contar con de los días en los que el bebé esté hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas

¿Es posible trasferir el permiso de paternidad de dieciseis semanas?

A partir del año dos mil veintiuno no se puede efectuar ninguna transferencia, pues los dos permisos están equiparados y tienen una duración total de dieciseis semanas.

¿Qué sucede en el caso paterno? Puesto que que las dieciseis semanas del padre no son transferibles, si bien si lo quieres tienes la opción de agotarlas o bien no.

La finalidad es implicar a los progenitores en el cuidado y desarrollo de los pequeños a fin de que puedan producir un vínculo mayor.

Derechos de disfrute del permiso para adopciones y acogida

adopción

Esta ley no solo extensa los plazos a los progenitores por nacimiento natural, sino más bien asimismo por adopción y acogida: los progenitores van a tener la obligación de gozar las primeras 6 semanas siguientes a la adopción o bien acogimiento.

Si es vuestro caso, los dos dispondréis de dieciséis semanas para disfrute voluntario, y podréis repartirlas en los 12 meses consecutivos a la resolución judicial.

De estas dieciséis semanas, el padre o bien la madre va a poder gozar de un máximo de diez semanas de forma individual, quedando las otras 6 para el otro progenitor.

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