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Documentación precisa para casarse | Algo nuevo prestado y azul

12 junio, 2022

Vamos allí con un blog post muy PRÁCTICO para vuestra boda. Tanto si festejáis una boda civil como religiosa precisaréis efectuar cierto trámites y presentar cierta documentación. 

Si os casáis por la IGLESIA:

Acercaos a vuestra parroquia a preguntar los requisitos a cumplir y la documentación ya que conforme la diócesis pueden haber ligeros matices. Los trámites acostumbran a ser más veloces que en las bodas civiles ya que la iglesia se encarga de todo. Para casarse en una liturgia religiosa vais a deber empezar un expediente marital con los próximos documentos: 

FOTOCOPIA DNI, pasaporte o tarjeta de vivienda de los dos. 

CERTIFICADO DE NACIMIENTO ( registro civil)

PARTIDA DE BAUTISMO (se pide en la parroquia en la que fuisteis bautizados) 

LIBRO DE FAMILIA ( en el caso de tener hijos en común ya antes del treinta de abril de dos mil veintiuno, ya que hoy día este documento ha desaparecido en formato físico) 

CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO ( registro civil) 

CERTIFICADO ASISTENCIA AL CURSILLO PREMATRIMONIAL 

Además, para casaros por la iglesia debéis efectuar la TOMA DE DICHOS: se trata de un trámite conforme el que la pareja soltera asiste a la iglesia con dos testigos unos dos o 3 meses ya antes de la boda. Los testigos han de ser amigos de la pareja, no familiares. El sacerdote les efectuará una serie de preguntas para confirmar que el matrimonio es veraz y cumple con los requisitos de la iglesia. Son preguntas fáciles que vuestros amigos no van a tener inconvenientes para responder. 

 

 

 

Si os casáis por la vía CIVIL: 

Debéis empezar los trámites en el REGISTRO CIVIL del ayuntamiento en el que estéis domiciliados o cuando menos en el que uno de los dos tenga su vivienda frecuente. En el caso de estar domiciliados en poblaciones diferentes, vais a deber escoger una. La documentación que debéis aportar es la siguiente: 

FOTOCOPIA y original DNI, pasaporte o tarjeta de vivienda de los dos. 

CERTIFICADO DE NACIMIENTO ( registro civil)

LIBRO DE FAMILIA ( en el caso de tener hijos en común ya antes del treinta de abril de dos mil veintiuno, ya que hoy día este documento ha desaparecido en formato físico) 

CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO ( registro civil) 

CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.

*Los extranjeros aportarán asimismo original y copia del pasaporte, el permiso de residencia en los casos en los que fuera preciso y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción