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Los bebés fallecidos ayer de emanar con más de seis meses de elaboración por fin serán inscritos en el Registro Civil y podrán tener un nombre

9 agosto, 2023

Es un incentivo que venían haciendo hace tiempo las familias que han pasado por este doloroso trance de perder a un bebé que esperaban con tanta ilusión. Uno de esos casos es el de Virginia del Río, que perdió a su bebé con 39 semanas de elaboración, y hasta ahora la ley no le permitía inscribir a su hijo en el documento que sustituye al tomo de grupo por no suceder nacido con vida. Pero esto cambia a partir de hoy, tras la publicación de la nueva disposición en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del día de ayer.

Los bebés que hayan fallecido entre los seis meses de elaboración (180 días de elaboración) y ayer del partida, deberán ser inscritos y podrán tener un nombre en el archivo del Registro Civil, si así lo desean los padres.

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De esta forma, aunque no tiene mercancía jurídicos, se reconoce la inscripción en el Registro Civil, dándoles un espacio que se merecen, y no el de «legajos de abortos, que se utilizaba como único camino para poder darles sepultura o incinerarles», señalaba Virginia.

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección Caudillo de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la encargo de que figure en un archivo del Registro Civil, sin mercancía jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de elaboración y ayer del partida, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

Acreditando el certificado médico de defunción con posterioridad a los seis primeros meses de elaboración y ayer del partida, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en tomo físico o en la modalidad digital, que sustituye al Manual de Comunidad.

El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la causa y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los mercancía de poder proporcionar la búsqueda.

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Igualmente para los nacidos sin vida con prioridad

En todos aquellos fallecimientos producidos con prioridad a la entrada en vigor de esta medida, todavía podrán ser registrados siempre que así lo soliciten los padres en el plazo de dos abriles desde su publicación en el BOE. Es sostener, tienen dos abriles para solicitarlo a partir del día de hoy.

Una vez registrados los bebés fallecidos, cualquiera de los progenitores podrán solicitar una certificación en la que constarán los datos del nacimiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.